# ¿Puede una jueza extender la cuota alimentaria a la actual esposa del padre?

URL: https://abogadaencba.com.ar/blog/fallo-esposa-del-padre-cuota-alimentaria-cordoba/
Tipo: Fallo · Publicado: 2025-03-11 · Actualizado: 2026-10-18
Autora: Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000

En marzo de 2025 se difundió un auto de noviembre de 2024 del Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba: ante años de incumplimiento de un padre, hizo responsable del pago de la cuota ya fijada a su actual esposa. No fijó una cuota nueva a su cargo. La medida es disuasiva y dura mientras el padre no cumpla.

**Qué cambia para vos:** Si el progenitor no paga y no tiene bienes ni empleo registrado, hay herramientas procesales para asegurar la cuota, pero dependen de las pruebas de cada caso.

## Ficha del fallo

- Tribunal: Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba
- Fecha: 2024-11-20
- Carátula: A. A. D. V. c/ S. C. A. - Medidas provisionales personales - Ley 10.305 (Auto N° 872, según Microjuris; sin número de expediente en las fuentes)
- Qué decidió: Extendió a la actual esposa del padre incumplidor la responsabilidad de pagar la cuota ya fijada, como medida disuasiva, sin fijarle una cuota nueva por no ser madre afín.

## ¿Qué pasó?

Una adolescente cuyo padre no paga la cuota alimentaria desde 2016 y una madre que reclamaba su cumplimiento llegaron a un juzgado de Familia de la capital cordobesa. El padre no tenía empleo registrado ni bienes a su nombre. La madre pidió que la obligación alcanzara a la actual esposa del padre.

La resolución es el Auto N° 872 del 20 de noviembre de 2024, según el portal jurídico Microjuris. La noticia se difundió el 11 de marzo de 2025, a partir de información de la Justicia de Córdoba, según Perfil. Por eso no es un fallo de los últimos meses.

## ¿Qué decidió el juzgado?

Según Perfil y Microjuris, la jueza rechazó fijar una cuota nueva a cargo de la esposa, porque entendió que no cumplía el rol de madre afín. Pero la hizo responsable, en forma conjunta, del pago de la cuota que ya se había fijado para el padre.

La decisión se apoyó en la solidaridad familiar, el deber de contribución del hogar, el interés superior de la niña o adolescente y el artículo 553 del Código Civil y Comercial. Ese artículo faculta al juez a tomar medidas razonables ante el incumplimiento reiterado.

## ¿Por qué no se exigió primero a los parientes del padre?

La esposa alegó que la obligación debía recaer antes en los parientes biológicos, ya que el padre tiene cinco hermanos. La jueza descartó el argumento: se acreditó que los tíos también tenían dificultades económicas y algunos tenían otras personas a su cargo.

## ¿Es una condena definitiva?

No. La resolución la describió como un remedio disuasivo que dura hasta que el obligado principal cumpla de manera regular. Según Microjuris, rige desde la fecha del auto y su cese se evaluará cuando el padre esté al día. Algunas notas hablan de la mayoría de edad de la hija como límite. Una nota agrega que, por ahora, no se reclama la deuda de años anteriores mientras el padre no tenga ingresos formales ni bienes.

## ¿Qué dice el artículo 553 del Código Civil y Comercial?

Permite que el juez adopte medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla cuando alguien incumple de manera reiterada. El abogado de la madre señaló, según declaraciones a TN que reprodujeron otros medios, que los juzgados de Familia pueden aplicar sanciones no enumeradas en el Código, como embargos o restricciones. La decisión de este caso usó esa facultad de forma creativa, y por eso conviene seguir cómo la tratan otros tribunales.

## ¿Qué cambia para vos?

Este caso muestra que, ante un incumplimiento prolongado, el juez puede ordenar medidas adicionales para asegurar la cuota. No es una regla general: es una sentencia de un juzgado, y otro tribunal podría resolver distinto según los hechos y las pruebas.

Pesaron datos concretos: el tiempo del incumplimiento, la falta de bienes del padre, el empleo registrado de la esposa y la situación de los otros parientes.

## ¿Qué hacer ahora?

Si cobrás una cuota que no se paga, juntá la prueba: la sentencia o el convenio, los comprobantes de lo adeudado y los datos de empleo o bienes del obligado que conozcas. Un pedido bien documentado es la base para pedir embargos u otras medidas.

Podés ver cómo se calcula y se reclama en la guía [cuota alimentaria: cómo se calcula](/guias/cuota-alimentaria-como-se-calcula/) y en el servicio de [alimentos y régimen de comunicación](/servicios/alimentos-y-regimen-de-comunicacion/). Cada caso se evalúa por separado y no hay garantía de que se extienda la obligación a un tercero.

## Fuentes

- [Perfil Córdoba: Cuota alimentaria: consideran responsable solidaria a la actual pareja de un padre incumplidor](https://www.perfil.com/noticias/cordoba/cuota-alimentaria-consideran-responsable-solidaria-a-la-actual-pareja-de-un-padre-incumplidor.phtml) (2025-03-11)
- [Microjuris Al Día: Progenitor afín, se extiende la obligación de abonar la cuota alimentaria a la cónyuge del padre incumplidor](https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/03/19/fallos-progenitor-afin-se-extiende-la-obligacion-de-abonar-la-cuota-alimentaria-a-la-conyuge-del-padre-incumplidor/) (2025-03-19)
- [Diario Judicial: La nueva esposa paga alimentos](https://www.diariojudicial.com/news-100104-la-nueva-esposa-paga-alimentos) (2025-03-18)
- [Los Andes: La Justicia ordenó que la nueva esposa de un padre incumplidor pague la cuota alimentaria](https://www.losandes.com.ar/sociedad/la-justicia-ordeno-que-la-nueva-esposa-un-padre-incumplidor-pague-la-cuota-alimentaria-su-ex-n5942403) (2025-03-23)
- [Diario de Cuyo: La Justicia obligó a una mujer a pagar la cuota alimentaria que su esposo le adeudaba a su ex](https://www.diariodecuyo.com.ar/argentina/la-justicia-obligo-a-una-mujer-a-pagar-la-cuota-alimentaria-que-su-esposo-le-adeudaba-a-su-ex-1715094.html) (2025-03-24)

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20le%C3%AD%20%22%C2%BFPuede%20una%20jueza%20extender%20la%20cuota%20alimentaria%20a%20la%20actual%20esposa%20del%20padre%3F%22%20y%20quiero%20consultar. · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
