# ¿Cómo cambian los honorarios de abogados en Córdoba con la Ley 11.042?

URL: https://abogadaencba.com.ar/blog/ley-11042-honorarios-abogados-cordoba-familia/
Tipo: Normativa · Publicado: 2025-04-10 · Actualizado: 2026-10-18
Autora: Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000

La Ley 11.042, sancionada en abril de 2025, modificó el Código Arancelario cordobés (Ley 9459). Reemplaza la escala fragmentada por porcentajes progresivos y fija montos y mínimos en Jus para divorcio, alimentos y responsabilidad parental. Son parámetros para regulaciones judiciales; no equivalen necesariamente al honorario que pacta cada cliente.

**Qué cambia para vos:** Si vas a iniciar un divorcio o un reclamo de alimentos, la ley marca los mínimos que un juez puede regular y te permite entender mejor el presupuesto que te pasen.

## ¿Qué es la Ley 11.042 y qué reformó?

Es la ley que modificó el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba (Ley 9459). Fue sancionada el 9 de abril de 2025 y, según su texto, rige desde su publicación en el Boletín Oficial. La prensa jurídica la comentó al día siguiente.

La reforma reemplaza una escala fija y fragmentada por un sistema porcentual progresivo, con mínimos ligados al contenido económico del proceso. Para la primera instancia, el máximo general es el 25% de la base regulatoria (artículo 36).

## ¿Qué novedades trae además de los porcentajes?

El Tribunal Superior de Justicia debe informar el último día hábil de cada mes el valor del Jus para el mes siguiente. Jus es la unidad en que se fijan los honorarios, y por ley su valor no puede bajar. Si en doce meses el Jus no aumenta, el Tribunal y los colegios de abogados deben formar una comisión para actualizarlo.

La ley permite expresamente el pacto de cuota litis, con parámetros que le dan más seguridad jurídica. Habilita regulaciones provisorias cuando el proceso se paraliza o termina antes de tiempo, y fortalece el incidente de regulación de honorarios.

## ¿Qué escalas fija para divorcio?

Para el divorcio sin homologación de convenio, el texto prevé 30 Jus por cada abogado interviniente. Si es bilateral con un mismo letrado, 50 Jus; si cada parte tiene su abogado, 30 Jus para cada uno.

Cuando hay convenio homologado, con el mismo patrocinio el rango es de 75 a 120 Jus, y con abogados distintos va de 50 a 90 Jus para cada uno. La liquidación del régimen patrimonial y la compensación económica acordada se regulan aparte. Se toma el 70% de la escala general si hay un solo abogado, o el 50% para cada uno si son dos, sobre el activo liquidado o la compensación fijada.

## ¿Qué prevé para alimentos y responsabilidad parental?

En alimentos, la base es el monto de la cuota durante dos años. En la demanda inicial la regulación no puede bajar de 20 Jus; en una modificación incidental de la cuota, el mínimo es de 15 Jus.

Para régimen de cuidado personal, privación de la responsabilidad parental y otras incidencias, el rango es de 20 a 100 Jus. Las medidas urgentes sin contenido económico propio, como una cautelar de régimen de comunicación, van de 10 a 50 Jus.

## ¿Esto es lo que me va a cobrar mi abogada?

No necesariamente. Estas escalas son parámetros para la regulación judicial de honorarios: lo que fija el juez o lo que resulta de referencia cuando no hay pacto. El honorario que acordás con tu abogada se conversa de manera previa y por escrito, y puede incluir o no gestiones distintas.

La utilidad práctica para vos es poder comparar. Si un presupuesto está muy por debajo o por encima de estos pisos, tenés motivo para preguntar qué incluye.

## ¿Qué conviene hacer ahora?

Pedí siempre un presupuesto que aclare qué trabajo cubre, qué gastos van aparte (tasa de justicia, aportes, edictos) y cómo se actualiza. Para entender los pasos y plazos de cada trámite, podés leer [divorcio en Córdoba: requisitos y plazos](/guias/divorcio-en-cordoba-requisitos-y-plazos/) y [cuota alimentaria: cómo se calcula](/guias/cuota-alimentaria-como-se-calcula/).

Si querés revisar tu caso, mirá los servicios de [divorcio](/servicios/divorcio-cordoba/) y de [alimentos y régimen de comunicación](/servicios/alimentos-y-regimen-de-comunicacion/). Ninguna escala garantiza un resultado: cada proceso depende de los hechos y de la decisión del juez.

## Fuentes

- [Diario Judicial: Honorarios con acento cordobés](https://www.diariojudicial.com/news-100354-honorarios-con-acento-cordobes) (2025-04-10)
- [Ley 11.042 (texto publicado por Rentas Córdoba): modifica el Código Arancelario para Abogados y Procuradores](https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/wp-content/uploads/2025/05/ley_n°_11042_–_modifica_co-Codigo-Arancelario-para-Abogados-y-Procuradores.pdf) (2025-04-09)
- [Perfil Córdoba: Córdoba, los abogados lograron una actualización de sus honorarios profesionales](https://www.perfil.com/noticias/cordoba/cordoba-los-abogados-lograron-una-actualizacion-de-sus-honorarios-profesionales.phtml) (2025-04-10)

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20le%C3%AD%20%22%C2%BFC%C3%B3mo%20cambian%20los%20honorarios%20de%20abogados%20en%20C%C3%B3rdoba%20con%20la%20Ley%2011.042%3F%22%20y%20quiero%20consultar. · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
