# ¿Cuándo es obligatoria la mediación prejudicial en Córdoba?

URL: https://abogadaencba.com.ar/guias/mediacion-prejudicial-cordoba-cuando-es-obligatoria/
Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18
Autora: Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000

En Córdoba la mediación prejudicial es obligatoria antes de iniciar la mayoría de los juicios civiles y comerciales, por la Ley 10.543, vigente desde el 1/11/2018. Quedan excluidos, entre otros, el divorcio, la adopción, los sucesorios y la violencia de género. Se solicita por el SAC con abogado.

## ¿Cuándo es obligatoria la mediación prejudicial en Córdoba?

Es obligatoria antes de iniciar la mayoría de los juicios civiles y comerciales, desde el 1/11/2018, por la Ley 10.543. Sin ese paso, la demanda no puede avanzar. Hay excepciones, como el divorcio, la adopción, los sucesorios y la violencia de género, que no pasan por esta mediación.

| Caso | ¿Mediación prejudicial obligatoria? |
| --- | --- |
| Reclamo por incumplimiento de contrato | En general sí |
| Reclamo de daños y perjuicios | En general sí |
| Divorcio | No, excluido |
| Adopción | No, excluida |
| Sucesiones | No, excluidas |
| Violencia de género | No, excluida |

Datos al 18/10/2026. Cada caso debe revisarse con el texto de la ley.

## ¿Qué es la mediación prejudicial?

Es una instancia previa al juicio en la que dos mediadores, de los cuales al menos uno es abogado, ayudan a las partes a buscar un acuerdo. Es confidencial y está a cargo del Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial. Si hay acuerdo, se evita el juicio; si no, se habilita la demanda.

## ¿Qué casos quedan excluidos?

La ley excluye, entre otros, los divorcios, la nulidad de matrimonio, la adopción, la incapacidad, los amparos, las medidas cautelares, los procesos sucesorios, los laborales y la violencia de género. La lista completa debe revisarse en el texto de la norma antes de decidir una estrategia.

Para los reclamos de familia, como alimentos o régimen de comunicación, la etapa previa puede ser otra, por ejemplo las Asesorías de Familia. No lo damos por cerrado en esta guía: se confirma según tu situación.

## ¿Cómo se inicia una mediación paso a paso?

El pedido se presenta de forma electrónica, por medio del SAC, y lo hace un abogado. El orden general es el siguiente:

1. Reunir los datos de las partes y los documentos del conflicto.
2. Presentar la solicitud de mediación en el SAC con patrocinio letrado.
3. Recibir la designación del equipo de mediadores.
4. Notificar a la otra parte, por vía electrónica.
5. Asistir a las audiencias.
6. Firmar el acta de acuerdo o de cierre sin acuerdo.

## ¿Cuánto dura y cuánto cuesta?

El plazo que informa el Centro Judicial de Mediación es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60. Los costos incluyen los honorarios del mediador y del abogado, que se informan en cada caso. No damos una cifra general porque cambia según el monto del conflicto y no pudimos verificarla.

## ¿Se puede mediar online?

Existe la mediación electrónica cuando hay imposibilidad material de asistir, por razones de salud, distancia u otro motivo justificado. Hay un manual de solicitud electrónica en el sitio del Centro. No debe asumirse que toda audiencia se realiza por videollamada: se pide y se justifica.

Lo que sí es online es la presentación del pedido por el SAC. En nuestro estudio acompañamos el proceso de forma mixta, con consultas a distancia y presencia en las audiencias que lo requieran.

## ¿Qué conviene hacer antes de pedir una mediación?

Conviene ordenar la prueba y definir qué querés lograr. Estas preguntas ayudan a prepararte:

1. ¿Cuál es el monto o el derecho en discusión?
2. ¿Qué documentos respaldan mi posición?
3. ¿Qué acuerdo sería aceptable para mí?
4. ¿Hay plazos de prescripción por cuidar?

La mediación también puede ser una buena herramienta voluntaria cuando todavía no hay juicio. Mirá el servicio de [mediación en Córdoba](/servicios/mediacion-cordoba/) y el de [alimentos y régimen de comunicación](/servicios/alimentos-y-regimen-de-comunicacion/).

## ¿Qué organismo interviene?

El [Centro Judicial de Mediación](https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/TSJ/centro_mediacion) del Poder Judicial de Córdoba. Allí están los manuales y el detalle actualizado. Si el conflicto nace de un contrato, revisá también el servicio de [contratos](/servicios/contratos/), y si vas a divorciarte, la guía de [divorcio en Córdoba](/guias/divorcio-en-cordoba-requisitos-y-plazos/).

## ¿Qué pasa si no voy a la audiencia de mediación?

La asistencia es obligatoria para las partes y sus abogados cuando la mediación es el paso previo al juicio. La ausencia sin justificar puede tener consecuencias que fija la ley, como multas, y puede demorar el proceso. Si no podés asistir, avisá con anticipación y justificá el motivo.

Si el motivo es de salud o de distancia, puede solicitarse la modalidad electrónica. Lo importante es no dejarlo pasar: una audiencia perdida puede costar tiempo y dinero. Las consecuencias exactas dependen del texto de la Ley 10.543 y de cada caso, por lo que se confirman en la consulta.

## Preguntas frecuentes

### ¿La mediación es obligatoria para divorciarse?

No. La Ley 10.543 excluye los divorcios. Para otros reclamos de familia puede haber una etapa previa distinta, que se confirma según el caso.

### ¿Cuánto dura la mediación?

El plazo informado por el Centro Judicial de Mediación es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60.

### ¿Puedo mediar por videollamada?

Existe la mediación electrónica, pero para casos de imposibilidad material de concurrir, como salud o distancia. No es la regla general.

### ¿Hace falta abogado?

Sí. La solicitud de mediación se presenta por el SAC con patrocinio letrado.

### ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?

Se cierra la instancia y se habilita la vía judicial. Si hay acuerdo, se redacta y se puede homologar.

## Fuentes

- [Centro Judicial de Mediación de Córdoba](https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/TSJ/centro_mediacion)
- [Mediación paso a paso (Poder Judicial de Córdoba)](https://m.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/Contenido/TSJ/mediacion/MediacionPasoaPaso.pdf)
- [Diario Judicial: mediaciones 3.0 en Córdoba](https://www.diariojudicial.com/news-80906-mediaciones-30-en-cordoba)
- [Ley 10.543 (texto)](https://pensamientocivil.com.ar/legislacion/3702-cordoba-mediacion-como-instancia-prejudicial-para-resolucion)

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20le%C3%AD%20la%20gu%C3%ADa%20%22%C2%BFCu%C3%A1ndo%20es%20obligatoria%20la%20mediaci%C3%B3n%20prejudicial%20en%20C%C3%B3rdoba%3F%22%20y%20quiero%20consultar. · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
