# Registro de Poseedores (Ley 9150) en Córdoba: paso a paso

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Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18
Autora: Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000

La Ley 9150 permite a quien posee un inmueble en Córdoba inscribir esa posesión en el Registro de Poseedores. Se presenta una declaración jurada ante el Juzgado de Paz con dos testigos, se publica un edicto, hay 60 días para oposiciones y se inscribe con un plano de mensura. El trámite está exento de tasas.

## ¿Qué es el Registro de Poseedores de la Ley 9150?

Es un registro provincial creado por la Ley 9150 (sancionada el 3/3/2004 y publicada el 23/3/2004) para que las personas que poseen un inmueble en Córdoba, sin título inscripto a su nombre, declaren esa posesión. Ordena la situación del inmueble y sirve como paso hacia la regularización del dominio.

| Dato | Detalle |
| --- | --- |
| Ley | 9150 de la Provincia de Córdoba |
| Autoridad de contacto | Catastro de la Provincia |
| Declaración | Juzgado de Paz, con dos testigos |
| Oposición | 60 días tras el edicto |
| Costos del trámite | Exento de tasas y sellados (art. 24) |

Datos al 18/10/2026.

## ¿Cómo es el trámite paso a paso?

Sigue este orden, aunque el organismo puede pedir documentación adicional:

1. Reunir los papeles que acrediten la posesión: boletos, recibos de impuestos y servicios, y cualquier prueba del uso del inmueble.
2. Presentar la declaración jurada ante el Juzgado de Paz, con dos testigos.
3. La Unidad Ejecutora notifica al titular registral.
4. Se publica el edicto en el Boletín Oficial.
5. Corre el plazo de 60 días para presentar oposiciones.
6. Se realiza el plano de mensura por un agrimensor, que tiene un plazo de 60 días. Si el poseedor no tiene recursos, interviene el Estado.
7. Se inscribe la posesión en el Registro General de la Provincia.

## ¿Qué documentos y testigos hacen falta?

Hace falta la declaración jurada, la identificación del poseedor y de los testigos, y las pruebas de la posesión. Las firmas se certifican ante autoridad notarial, judicial o policial. Cuanto más antiguos y variados sean los comprobantes, mejor se ordena el expediente.

1. DNI del poseedor y de los dos testigos.
2. Comprobantes de pago de impuestos y servicios del inmueble.
3. Boletos, cesiones u otros papeles privados, si existen.
4. Datos del inmueble: ubicación, medidas y número de cuenta de Rentas.
5. Plano de mensura, cuando corresponda.

## ¿Cuánto cuesta y qué está exento?

La Ley 9150 declara el trámite exento de tasas, sellados y edictos (art. 24). Eso no significa que sea gratuito en todo sentido, ya que el plano de mensura suele requerir un agrimensor, salvo que se aplique una exención. Los honorarios profesionales se acuerdan en la consulta.

## ¿Cuánto tarda?

El único plazo fijo es legal: 60 días para oposiciones y 60 días para el plano. El resto depende de los tiempos del Juzgado de Paz, de la notificación al titular y del Registro General. Por eso no se puede prometer una duración total.

## ¿En qué se diferencia de la usucapión?

La Ley 9150 es un registro administrativo que deja constancia de la posesión. La usucapión es un proceso judicial donde un juez declara que adquiriste el dominio por el paso del tiempo. A veces se combinan: la inscripción ordena los antecedentes y facilita el trabajo posterior.

Un dato útil: la ley establece que notarios y jueces deben pedir informe al Registro antes de ciertos actos o subastas (art. 32), lo que da publicidad a la posesión inscripta.

## ¿Se puede hacer a distancia?

El procedimiento descripto es presencial, porque la declaración jurada y los testigos se presentan en el Juzgado de Paz. Lo que sí se puede hacer a distancia es la consulta, la revisión de los papeles y la coordinación con el agrimensor. No ofrecemos este trámite como online.

## ¿Qué organismos intervienen?

Intervienen el Juzgado de Paz, la Unidad Ejecutora de la ley, el [Catastro de la Provincia](https://www.catastrocordoba.gob.ar/sati-ley9150), el Boletín Oficial y el Registro General. Si querés revisar tu caso, mirá el servicio de [registro de poseedores](/servicios/registro-de-poseedores-ley-9150/).

Si más adelante vas a vender o heredar el inmueble, tené en cuenta el [tracto abreviado](/servicios/tracto-abreviado/) y el [bien de familia](/servicios/bien-de-familia-cordoba/). Ambos se explican en el [glosario](/guias/bien-de-familia-y-tracto-abreviado-glosario/).

## ¿Qué errores conviene evitar?

Estos son los tropiezos más habituales en el trámite:

1. Presentar testigos que no conocen la historia del inmueble.
2. Omitir comprobantes de pago de impuestos y servicios.
3. Descuidar la ubicación exacta del inmueble y su número de cuenta.
4. Dejar pasar el plazo del plano de mensura.
5. Suponer que la inscripción reemplaza el título de propiedad.

Antes de iniciar, conviene hacer un diagnóstico de los papeles y del estado del inmueble. Los datos de esta guía son al 18/10/2026 y se apoyan en la información publicada por Catastro de Córdoba.

## Preguntas frecuentes

### ¿Inscribir la posesión me convierte en dueño?

No por sí sola. Registra la posesión y ordena la situación del inmueble, pero la adquisición del dominio por usucapión es un proceso aparte. Se evalúa en la consulta.

### ¿Dónde se presenta la declaración jurada?

En el Juzgado de Paz, o en el organismo que determine la autoridad de aplicación, con dos testigos y firmas certificadas por autoridad notarial, judicial o policial.

### ¿Cuánto cuesta el trámite?

La norma exime de tasas, sellados y edictos. Aun así hay costos externos, como el plano de mensura del agrimensor, salvo que corresponda exención.

### ¿Qué pasa si el titular registral se opone?

Hay un plazo de 60 días para oponerse tras el edicto. Si hay oposición, se evalúa el caso y la vía judicial que corresponda.

### ¿Se puede hacer online?

No. El procedimiento descripto es presencial. La abogada puede asesorarte y organizar los papeles a distancia, pero la declaración jurada y los testigos son presenciales.

## Fuentes

- [Catastro Córdoba: Ley 9150, Registro de Poseedores](https://www.catastrocordoba.gob.ar/sati-ley9150)
- [Herrera & Flamenco: Registro de Poseedores de Córdoba](https://www.esderecho.com.ar/tramites-en-tierras-para-el-futuro-registro-de-poseedores-de-cordoba/)

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20le%C3%AD%20la%20gu%C3%ADa%20%22Registro%20de%20Poseedores%20(Ley%209150)%20en%20C%C3%B3rdoba%3A%20paso%20a%20paso%22%20y%20quiero%20consultar. · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
