# ¿Cuándo es obligatoria la mediación en Córdoba y cómo se inicia?

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Actualizado: 2026-10-18

En Córdoba, la mediación prejudicial es obligatoria para muchos conflictos antes de demandar, por la Ley 10.543. Se pide con abogado a través del SAC y la lleva adelante un equipo de dos mediadores. El plazo es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60. Están excluidos, entre otros, el divorcio y los sucesorios.

- Modalidad: Parcialmente online. La solicitud es electrónica; la audiencia suele ser presencial
- Duración estimada: Hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 60
- Organismo: Centro Judicial de Mediación (Poder Judicial de Córdoba) (https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/TSJ/centro_mediacion)

## ¿Cómo es el trámite paso a paso?

1. **Verificar si corresponde mediación** [Online, Una consulta]: Revisamos si tu conflicto entra en la mediación obligatoria o está excluido, como divorcio o sucesión.
2. **Presentar la solicitud en el SAC** [Online, 1 a 3 días]: Cargamos la solicitud de forma electrónica, con los datos de las partes y el conflicto.
3. **Notificación y fijación de audiencia** [Online, Semanas]: El Centro notifica a la otra parte, también de forma electrónica, y fija fecha de audiencia.
4. **Audiencia de mediación** [Presencial, 1 a varias audiencias]: Se reúnen las partes con sus abogados y los mediadores. Si no podés concurrir por una causa justificada, se puede pedir mediación electrónica.
5. **Acuerdo o acta de cierre** [Parcial, Hasta 60 días hábiles, prorrogables]: Si hay acuerdo, se firma y se homologa. Si no, se emite el acta que habilita iniciar la demanda.

## ¿Qué se hace online y qué es presencial?

La solicitud de mediación se presenta de forma electrónica por el SAC, con abogado. Existe la mediación electrónica, pero es excepcional: procede ante imposibilidad material de concurrir, como salud o distancia. La audiencia normal es presencial en el Centro Judicial de Mediación.

## ¿Cuánto cuesta?

| Concepto | Monto | Quién lo paga |
| --- | --- | --- |
| Honorarios de la abogada (Varían según la complejidad y la cantidad de audiencias.) | Se cotizan en la consulta | cliente |
| Honorarios de los mediadores (Quién los paga y en qué monto no se pudo verificar en fuente oficial.) | Según el régimen vigente | a verificar |

Datos al 18/10/2026. Los aranceles cambian: confirmamos el régimen vigente antes de presentar la solicitud.

Valores de referencia al 18 de octubre de 2026.

## ¿Qué documentos necesito?

- DNI de las partes
- Documentación del conflicto: contratos, mails, comprobantes
- Datos de la contraparte, con domicilio
- Descripción del reclamo y monto estimado
- Poder, si actúa un apoderado

## ¿Qué es la mediación prejudicial?

Es una instancia previa al juicio, en la que dos mediadores ayudan a las partes a buscar un acuerdo. En Córdoba es obligatoria para muchos conflictos civiles y comerciales desde la Ley 10.543. Si no se hace cuando corresponde, la demanda no avanza.

## ¿Qué casos quedan afuera?

La ley excluye varios asuntos. Los que más aparecen:

| Excluido | Dónde se tramita |
| --- | --- |
| Divorcio | [Divorcio](/servicios/divorcio-cordoba/) en el Juzgado de Familia |
| Sucesiones | [Sucesión](/servicios/sucesiones-cordoba/) en el SAC |
| Violencia de género, adopción, incapacidad | Vía judicial directa |

Otras cuestiones de familia, como [alimentos](/servicios/alimentos-y-regimen-de-comunicacion/), tienen su propia etapa previa. Revisamos tu caso antes de presentar nada.

## ¿Cuándo conviene mediar aunque no sea obligatorio?

Cuando querés una solución rápida y confidencial, con costos menores que un juicio. Es útil en deudas, [contratos](/servicios/contratos/) incumplidos, conflictos de alquiler o entre vecinos. No hay garantía de acuerdo: nadie está obligado a aceptar. Pero lo discutido sirve para ordenar el reclamo, y el acta de cierre te habilita a demandar.

Para ver cuándo corresponde y qué pasa en la audiencia, mirá la guía de [mediación prejudicial en Córdoba](/guias/mediacion-prejudicial-cordoba-cuando-es-obligatoria/).

## ¿Cómo prepararte para la audiencia?

Llegá con claridad sobre qué querés lograr y cuál es tu piso aceptable. Llevá los documentos que respaldan tu reclamo y un resumen cronológico de lo ocurrido. En la audiencia, los mediadores no deciden quién tiene razón: facilitan el diálogo. Vas a ir acompañado por tu abogada, que te asesora sobre cada propuesta antes de aceptar. Todo lo que se conversa es confidencial.

## ¿Y si vivo en otra provincia o en el exterior?

Si vivís en otra provincia o en el exterior, nosotros presentamos la solicitud de mediación por el SAC y te asesoramos por videollamada, así que no tenés que viajar para iniciarla.

La audiencia normal es presencial en el Centro Judicial de Mediación. Existe la mediación electrónica, pero es excepcional: procede ante una imposibilidad material de concurrir, como razones de salud o la distancia. Si es tu caso, la solicitamos junto con la presentación y el centro decide. Si no se concede, podés ir vos o, según el caso, dar un poder especial a quien te represente: se otorga ante escribano de tu ciudad o ante el consulado argentino. Para más información visitá la página sobre [trabajar a distancia](/a-distancia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿La mediación se puede hacer online?

La solicitud se presenta de forma electrónica en el SAC. La audiencia suele ser presencial; la mediación electrónica existe, pero solo si hay una causa justificada como salud o distancia. Por eso no la presentamos como 100% online.

### ¿Cuánto demora?

El plazo legal es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60. Si hay acuerdo en la primera audiencia, puede terminar antes.

### ¿Cuánto cuesta?

Tenés los honorarios de la abogada, que se cotizan en la consulta, y los de los mediadores según el régimen vigente. Un acuerdo en mediación suele salir más barato que un juicio.

### ¿Qué casos están excluidos?

Entre otros: divorcios, nulidad de matrimonio, adopciones, incapacidad, sucesiones, violencia de género, amparos y medidas cautelares. Para algunos asuntos de familia, como alimentos, hay que revisar el caso.

### ¿Hace falta abogado?

Sí. La solicitud se presenta con patrocinio letrado a través del SAC.

### ¿Qué pasa si la otra parte no va?

Se deja constancia y se cierra la mediación. Con ese acta podés iniciar la demanda. No podemos asegurar el resultado de ningún reclamo.

### ¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Sí, con matices. La solicitud se presenta de forma electrónica por el SAC y la hacemos nosotros. La audiencia normal es presencial, pero existe la mediación electrónica cuando hay imposibilidad material de concurrir, por ejemplo por distancia o salud. Es excepcional y la solicitamos si corresponde en tu caso.

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20quiero%20consultar%20por%20una%20mediaci%C3%B3n%20en%20C%C3%B3rdoba · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
