# ¿Cómo inscribirte en el Registro de Poseedores (Ley 9150) en Córdoba?

URL: https://abogadaencba.com.ar/servicios/registro-de-poseedores-ley-9150/
Actualizado: 2026-10-18

La Ley 9150 creó en Córdoba el Registro Personal de Poseedores, para ordenar la situación de quienes poseen un inmueble sin título. Se inicia con una declaración jurada ante el Juzgado de Paz y dos testigos, sigue con un edicto y un plazo de oposición de 60 días, y requiere un plano de mensura.

- Modalidad: Presencial. El trámite oficial es presencial; el asesoramiento, a distancia
- Duración estimada: Varios meses; depende de oposiciones y del plano
- Organismo: Catastro de Córdoba - Registro Personal de Poseedores (Ley 9150) (https://www.catastrocordoba.gob.ar/sati-ley9150)

## ¿Cómo es el trámite paso a paso?

1. **Revisar tu situación posesoria** [Online, Una consulta]: Evaluamos desde cuándo y cómo poseés el inmueble, y si corresponde esta vía u otra, como la usucapión.
2. **Declaración jurada ante el Juzgado de Paz** [Presencial, 1 día]: El poseedor presta declaración jurada con dos testigos. Las firmas se certifican ante autoridad notarial, judicial o policial.
3. **Notificación al titular y edicto** [Parcial, Semanas]: La Unidad Ejecutora notifica al titular registral y se publica un edicto en el Boletín Oficial.
4. **Plazo de oposición y plano de mensura** [Parcial, 60 días y más]: Corren 60 días para oponerse. Luego un agrimensor hace el plano de mensura, salvo exención. Si no tenés recursos, lo realiza el Estado.
5. **Inscripción en el Registro General** [Presencial, Variable]: Cumplidos los pasos, se inscribe en el Registro General de la Provincia.

## ¿Qué se hace online y qué es presencial?

La declaración jurada se hace en el Juzgado de Paz, con dos testigos y firmas certificadas por autoridad notarial, judicial o policial. No hay circuito online oficial verificado. Lo que sí hacemos a distancia es el asesoramiento, la preparación de la documentación y el seguimiento.

## ¿Cuánto cuesta?

| Concepto | Monto | Quién lo paga |
| --- | --- | --- |
| Tasas, sellados y edictos (El trámite oficial no paga tasas, sellados ni edictos.) | Exentos (art. 24 de la Ley 9150) | no corresponde |
| Plano de mensura (Salvo exención; el Estado lo hace si el poseedor no tiene recursos.) | Honorarios del agrimensor | cliente |
| Honorarios | Se cotizan en la consulta | cliente |

Datos al 18/10/2026 según la ley provincial. Los honorarios del agrimensor y los de la abogada cambian: te informamos los vigentes al empezar.

Valores de referencia al 18 de octubre de 2026.

## ¿Qué documentos necesito?

- DNI del poseedor y de los dos testigos
- Pruebas de la posesión: boletas de servicios, impuestos, recibos
- Datos del inmueble: número de cuenta de Rentas y ubicación
- Datos del titular registral, si se conocen
- Plano de mensura o datos para encargarlo

## ¿Para qué sirve el Registro de Poseedores?

Es un registro público de Córdoba para quienes ocupan un inmueble como dueños pero no tienen el título a su nombre. Deja documentada la posesión y ordena el camino hacia la regularización. Es útil en loteos informales, herencias sin escriturar y compras con boleto sin escritura.

## ¿Quién interviene en el trámite?

Hay varios organismos y cada uno cumple un rol distinto:

| Organismo | Qué hace |
| --- | --- |
| Juzgado de Paz | Recibe la declaración jurada con los testigos |
| Unidad Ejecutora | Notifica al titular y gestiona el edicto |
| Agrimensor | Hace el plano de mensura |
| Registro General | Inscribe al final del proceso |

Nosotros preparamos la documentación, acompañamos y controlamos los plazos. Hay una guía completa en [Registro de Poseedores paso a paso](/guias/registro-de-poseedores-ley-9150-paso-a-paso/).

## ¿Y si después quiero vender?

La inscripción ayuda a ordenar la situación, pero el [tracto abreviado](/servicios/tracto-abreviado/) y la escritura siguen siendo pasos del escribano. Si en el inmueble vive una familia, quizás convenga afectarlo como [bien de familia](/servicios/bien-de-familia-cordoba/). Si el titular es una persona fallecida, vas a necesitar una [sucesión](/servicios/sucesiones-cordoba/) para completar la cadena de títulos.

Para entender los términos, mirá el [glosario de bien de familia y tracto](/guias/bien-de-familia-y-tracto-abreviado-glosario/).

## ¿Qué conviene reunir antes de ir al Juzgado de Paz?

La clave es poder probar tu posesión. Juntá boletas de luz, agua, tasas municipales e impuestos, y todo recibo o contrato de compra, aunque sea un boleto sin escritura. Pensá quiénes pueden actuar como testigos: tienen que conocer tu posesión. Con esa documentación ordenada, la declaración jurada es más sólida y se reducen demoras. En la consulta revisamos qué tenés y qué falta.

## ¿Y si vivo en otra provincia o en el exterior?

Si vivís en otra provincia o en el exterior, lo que sí hacemos a distancia es el asesoramiento, la revisión de tu documentación, la preparación de los papeles y el seguimiento. Es un trámite con mucha parte presencial, y preferimos decírtelo desde el principio.

La declaración jurada se hace en el Juzgado de Paz, con dos testigos y firmas certificadas por autoridad notarial, judicial o policial. No hay un circuito online oficial verificado. Para no viajar, se puede evaluar un poder especial otorgado ante escribano de tu ciudad o consulado; antes consultamos si el Juzgado de Paz de tu zona admite apoderado para este acto. Los testigos tienen que conocer tu posesión. Más información en [trabajar a distancia](/a-distancia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿El trámite se puede hacer online?

No hay un circuito online oficial verificado: la declaración se presta en el Juzgado de Paz con testigos. Lo que sí hacemos a distancia es el asesoramiento, la preparación y el seguimiento.

### ¿Cuánto demora?

Se mide en meses. Hay un plazo de oposición de 60 días y otro para el plano de mensura. Si alguien se opone, se extiende.

### ¿Cuánto cuesta?

El trámite oficial está exento de tasas, sellados y edictos. Se pagan los honorarios de la abogada y los del agrimensor por el plano, salvo exención.

### ¿Esto me convierte en dueño?

No por sí solo. Es un registro que ordena y documenta tu posesión y facilita la regularización posterior. Si buscás el título, hay que analizar la usucapión.

### ¿Qué diferencia hay con la usucapión?

La usucapión es un juicio para adquirir el dominio por el paso del tiempo. El Registro de Poseedores es un trámite administrativo previo. En la consulta vemos cuál conviene a tu caso.

### ¿Por qué importa si voy a vender o comprar?

Los notarios y jueces deben pedir informe al Registro antes de ciertos actos y subastas (art. 32). Estar inscripto evita sorpresas.

### ¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Parcialmente. El asesoramiento, la documentación y el seguimiento se hacen a distancia. La declaración jurada en el Juzgado de Paz, con dos testigos y firmas certificadas, es presencial: hace falta que vayas o que un apoderado actúe por vos, si el juzgado lo admite. Lo consultamos antes de que viajes.

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20quiero%20consultar%20por%20el%20Registro%20de%20Poseedores%20Ley%209150 · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
