# ¿Cómo se hace una sucesión en Córdoba y cuánto demora?

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Actualizado: 2026-10-18

La sucesión en Córdoba es el juicio que declara quiénes son los herederos y permite transferirles los bienes del fallecido. Se tramita con abogada en el SAC del Poder Judicial, con tasa de justicia del 2% sobre los bienes. Suele llevar entre 6 meses y 2 años, según la complejidad.

- Modalidad: Mayormente online. Gestión electrónica y a distancia, con algunos pasos presenciales
- Duración estimada: 6 meses a 2 años, según herederos y bienes
- Organismo: Poder Judicial de Córdoba (SAC Multifuero) (https://www.justiciacordoba.gob.ar)

## ¿Cómo es el trámite paso a paso?

1. **Reunir documentación y definir la vía** [Online, Días]: Revisamos partidas, títulos de propiedad y si hay testamento, y vemos si corresponde sucesión ab intestato o testamentaria.
2. **Iniciar el juicio sucesorio en el SAC** [Online, 1 a 2 semanas]: Presentamos la demanda y la documentación de forma electrónica ante el juzgado competente en el último domicilio del causante.
3. **Edictos y declaratoria de herederos** [Parcial, Varios meses]: Se publican los edictos, se espera el plazo legal y el juez dicta la declaratoria de herederos. Puede haber firmas o notificaciones presenciales.
4. **Inventario, avalúo y pago de tasas** [Online, Varias semanas]: Se informan los bienes, se abona la tasa de justicia y el aporte a la Caja de Abogados y se presenta la partición o adjudicación.
5. **Inscripción o escritura de los bienes** [Presencial, A coordinar]: Para transferir un inmueble, el escribano usa el oficio y testimonio judicial. Coordinamos con la escribanía y el Registro General.

## ¿Qué se hace online y qué es presencial?

Reunimos los documentos y presentamos los escritos de forma electrónica en el SAC del Poder Judicial, sin que tengas que ir a Tribunales. Quedan presenciales o a cargo de terceros las firmas que correspondan, la eventual audiencia y la escritura ante escribano para vender o transferir un inmueble.

## ¿Cuánto cuesta?

| Concepto | Monto | Quién lo paga |
| --- | --- | --- |
| Tasa de justicia (Alícuota reducida de 3% a 2% para todo 2026 (Resolución 38 del Ministerio de Economía y Gestión Pública).) | 2% del valor de los bienes (alícuota 2026) | cliente |
| Aporte Caja de Abogados (Ley 9459 y modificatorias.) | 1% del valor de los bienes | cliente |
| Edictos y certificados (Informes de dominio, de última voluntad y otros certificados que pida el juzgado.) | Variable según cada caso | cliente |
| Honorarios (Se pactan a partir de los mínimos de la Ley 9459 y el Código Arancelario (reformado por la Ley 11.042).) | Se cotizan en la consulta | cliente |

Datos al 18/10/2026. Las tasas y los valores del JUS cambian por resolución: confirmamos las cifras vigentes antes de iniciar. Podés estimar el total con la calculadora.

Valores de referencia al 18 de octubre de 2026.

## ¿Qué documentos necesito?

- DNI de los herederos
- Partida de defunción del causante
- Partidas de nacimiento y de matrimonio que acrediten el vínculo
- Testamento, si existe
- Títulos de propiedad y datos del inmueble (número de cuenta de Rentas)
- Datos de cuentas bancarias, vehículos y otros bienes
- Último domicilio del fallecido

## ¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella no se puede vender un inmueble, retirar fondos de una cuenta ni transferir un auto. En Córdoba el trámite corre en el SAC del Poder Judicial y requiere patrocinio de abogada.

## ¿Siempre hace falta una sucesión?

Para transferir un inmueble, sí: el camino es judicial. Si querés vender sin esperar la adjudicación, existe la [cesión de derechos hereditarios](/servicios/cesiones-y-donaciones/), que se hace por escritura.

Si el heredero es menor o hay incapaces, la venta de un bien necesita [autorización judicial](/servicios/autorizacion-judicial-para-vender/).

## ¿Qué pasa después de la declaratoria?

Hay dos caminos para dejar los bienes a nombre de los herederos. El primero es pedir la adjudicación en el mismo juicio. El segundo es usar la declaratoria directamente en una escritura, con el [tracto abreviado](/servicios/tracto-abreviado/) que prevé el art. 16 de la Ley 17.801. Cuál conviene depende de si van a vender, de cuántos herederos hay y de si todos están de acuerdo.

## ¿Cuándo conviene mediar o acordar antes?

La sucesión no pasa por la mediación prejudicial obligatoria, pero un acuerdo entre herederos acorta tiempos y costos. Si hay desacuerdos sobre el reparto, conviene ordenarlos antes de presentar la partición. Si querés ver números concretos para tu caso, empezá por la guía de [costos de una sucesión en Córdoba](/guias/cuanto-cuesta-una-sucesion-en-cordoba/) y por la de [sucesión online](/guias/sucesion-online-en-cordoba/).

Antes de la primera consulta, reuní lo que tengas a mano y anotá dudas sobre los bienes y los herederos. No hace falta tener todo: te decimos qué falta y en qué orden conviene conseguirlo. Tampoco prometemos plazos exactos, porque dependen del juzgado y de que no haya conflictos entre herederos.

## ¿Y si vivo en otra provincia o en el exterior?

Podés hacer la sucesión desde otra provincia o desde el exterior. Si el fallecido tenía su último domicilio en Córdoba, el juicio se inicia en Córdoba, aunque los herederos vivan en cualquier lugar. Los documentos nos llegan digitalizados por correo, hacemos la consulta por videollamada y presentamos todo en el SAC.

Para actuar sin viajar, cada heredero puede dar un poder especial para el juicio sucesorio. Se firma ante escribano de tu ciudad, con la legalización del colegio de escribanos de tu provincia si el juzgado la pide, o ante el consulado argentino. Si se firma ante un escribano extranjero, el poder necesita apostilla de La Haya. Siguen siendo presenciales o de terceros la eventual audiencia y la escritura de un inmueble. Guía completa: [trabajar a distancia](/a-distancia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿La sucesión se puede hacer online?

En buena parte, sí: el SAC permite presentar escritos y consultar el expediente de forma electrónica, así que no hace falta que vayas a Tribunales para cada paso. Hay firmas, posibles audiencias y la escritura de los inmuebles que son presenciales. Por eso no la presentamos como 100% online.

### ¿Cuánto demora una sucesión en Córdoba?

Entre 6 meses y 2 años, según las fuentes de práctica local. Sin observaciones ni conflictos suele ir por el plazo más corto. Herederos a localizar, bienes en varias jurisdicciones o discusiones sobre valuaciones la alargan.

### ¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?

Los costos principales son la tasa de justicia (2% en 2026), el aporte a la Caja de Abogados (1%) y los honorarios, que se pactan en la consulta. Se suman edictos y certificados. Usá la calculadora para una estimación orientativa.

### ¿Qué diferencia hay entre declaratoria de herederos y adjudicación?

La declaratoria reconoce quiénes son los herederos. La adjudicación asigna a cada uno los bienes concretos. Para vender o inscribir un inmueble hace falta, además, la escritura ante escribano.

### ¿Qué pasa si hay testamento?

La sucesión sigue siendo judicial, pero se tramita como testamentaria: el juez verifica el testamento y respeta la porción que la ley reserva a los herederos forzosos. Llevá el original o una copia certificada.

### ¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Sí. Si el último domicilio del fallecido estaba en Córdoba, el juicio tramita allí aunque los herederos vivan lejos. La documentación se envía digitalizada y el expediente es electrónico. Si hay que firmar, usamos un poder especial ante escribano de tu ciudad o consulado, con apostilla si es del exterior.

## Contacto

Dra. [Nombre Apellido] (M.P. 1-00000, Colegio de Abogados de Córdoba). WhatsApp: https://wa.me/5493510000000?text=Hola%2C%20quiero%20consultar%20por%20una%20sucesi%C3%B3n%20en%20C%C3%B3rdoba · Tel.: 351 000-0000 · Email: contacto@abogadaencba.com.ar · Calle 000, Piso 0, Of. 0, Córdoba. Lunes a viernes de 9 a 18, con cita previa.
