¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba en 2026?
Una sucesión en Córdoba suma tres costos: la tasa de justicia (2% en 2026), el aporte a la Caja de Abogados (1%) y los honorarios, que fija la Ley 9459 y se acuerdan con la abogada. A eso se agregan edictos, certificados e informes. El monto total depende del valor de los bienes.
- Publicada:18 de octubre de 2026
- Actualizada:18 de octubre de 2026
- Por:Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000
¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?
El costo de una sucesión en Córdoba se compone de la tasa de justicia (2% del valor de los bienes durante 2026), el aporte a la Caja de Abogados (1%), los honorarios profesionales y los gastos de edictos y certificados. El total depende sobre todo del valor de lo que se hereda y de si hay acuerdo entre los herederos.
| Concepto | Referencia | Fecha del dato |
|---|---|---|
| Tasa de justicia | 2% del valor de los bienes | 2026 (Res. 38) |
| Aporte Caja de Abogados | 1% | 18/10/2026 |
| Honorarios | Escala de la Ley 9459 con mínimos en JUS | 18/10/2026 |
| Valor del JUS | $51.345,90 | 1/10/2026 |
| Edictos, certificados e informes | Rango variable según el caso | 18/10/2026 |
¿Qué es la tasa de justicia y cuánto se paga en 2026?
La tasa de justicia es un tributo provincial que se paga por iniciar el proceso. Para todo 2026 la alícuota es del 2%, porque la Resolución 38 del Ministerio de Economía y Gestión Pública la redujo desde el 3%. Cuando hay inmuebles se usa la base imponible del impuesto inmobiliario.
Por ejemplo, sobre una casa valuada en $100.000.000 la tasa sería de $2.000.000. Es un ejemplo para entender la cuenta, no una cotización. El valor real de la base lo informa el tribunal según la normativa vigente.
¿Cómo se calculan los honorarios según la Ley 9459?
Los honorarios se calculan con la escala de la Ley 9459 (Código Arancelario), actualizada por la Ley 11.042, que establece porcentajes progresivos y mínimos legales en JUS. El honorario final se acuerda en la consulta y puede variar según la complejidad del trámite y la cantidad de herederos.
Según la guía de un estudio local, el art. 58 prevé estos criterios de referencia:
- Si no hay incidentes, se aplica el 60% de la escala.
- El inventario y avalúo va de 30 a 50 JUS, con tope del 1% de los bienes.
- La partición y adjudicación se estima en el 1% del activo.
- La manifestación, estimación y adjudicación llega al 2%.
Tomando el JUS al 1/10/2026, 30 JUS equivalen a $1.540.377 y 50 JUS a $2.567.295. Estos valores se usan solo como referencia.
¿Qué otros gastos tiene una sucesión?
Además de la tasa y los honorarios, hay gastos menores: edictos para citar a los herederos y acreedores, informes de dominio, certificados del Registro de Juicios Universales y, si corresponde, tasaciones. Suelen ser montos menores frente al resto, pero cambian de un caso a otro y conviene presupuestarlos desde el inicio.
Si después se escritura o se vende un inmueble, aparecen costos aparte: escribano, impuesto de sellos y la inscripción en el Registro General. Eso es posterior a la sucesión y se explica en la guía de tracto abreviado.
¿Cuánto tarda una sucesión y cómo influye en el costo?
No hay un plazo garantizado. Las referencias de estudios de Córdoba van desde algunos meses, en una sucesión simple y sin conflictos, hasta más de un año si hay herederos a localizar o discusión de valuaciones. Cuanto más se alarga el proceso, más probable es que aumenten los gastos.
Podés ver cómo se realiza la gestión a distancia en la guía de sucesión online en Córdoba.
¿Cómo puedo estimar mi caso?
Probá la calculadora de abajo: con el valor estimado de los bienes, la cantidad de herederos y si hay acuerdo, te devuelve un rango orientativo. No reemplaza una cotización, porque no contempla incidentes ni particularidades del caso.
¿Qué documentos necesito para empezar?
Para iniciar el trámite, la abogada suele pedir:
- Acta de defunción del causante.
- DNI del causante y de los herederos.
- Partidas de nacimiento y de matrimonio que acrediten el vínculo.
- Escrituras o títulos de los inmuebles, y datos de cuentas y vehículos.
- Constancia de la existencia o no de testamento.
Con esa documentación se arma el presupuesto. Si querés revisar tu caso, mirá el servicio de sucesiones en Córdoba.
¿Qué pasa si quiero vender o ceder lo heredado?
Una vez declarados los herederos, podés vender el inmueble o ceder tus derechos. Ambos actos pasan por escribano. En ciertos casos se utiliza el tracto abreviado, que evita inscribir antes la declaratoria. Consultá los servicios de tracto abreviado y de cesiones y donaciones.
Calculá el costo estimado de tu sucesión en Córdoba
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los gastos de la sucesión?
Los herederos, en proporción a su parte, salvo que acuerden otra cosa. Conviene definirlo por escrito al inicio para evitar conflictos.
¿Cuánto tarda una sucesión en Córdoba?
Depende de si hay acuerdo, de si hay que ubicar herederos y de las valuaciones. Las referencias de mercado van de unos pocos meses a más de un año; no existe un plazo garantizado.
¿Los honorarios son un porcentaje fijo?
No. La Ley 9459 prevé una escala sobre el valor de los bienes con mínimos en JUS, y el honorario final se pacta en cada caso.
¿La tasa de justicia se paga al inicio?
Se abona sobre el valor de los bienes según las reglas del tribunal. La forma y el momento exactos se informan en la consulta, con la base imponible vigente.
¿Puedo reducir costos si hay acuerdo entre los herederos?
Sí, en general. Sin incidentes ni discusiones, la escala de honorarios se aplica de forma reducida y el trámite suele ser más corto.
¿Querés que lo veamos para tu caso?
Contame tu situación por WhatsApp y te digo qué camino conviene, cuánto cuesta y qué podés hacer a distancia.
¿Qué trámite se relaciona con esta guía?
Sucesiones
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- Duración:
- 6 meses a 2 años, según herederos y bienes
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- Duración:
- Depende de la sucesión previa
Cesiones y donaciones
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- Duración:
- Depende del estado del título y de la escribanía
Fuentes
- Hoy Día: la Provincia bajó al 2% la tasa de justicia para todo 2026 (hoydia.com.ar)
- Resolución 38 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (Catastro Córdoba) (catastrocordoba.gob.ar)
- Estudio Herrera & Flamenco: cuánto cuesta una sucesión en Córdoba (esderecho.com.ar)
- Colegio de Abogados de Córdoba: valor del JUS (abogado.org.ar)
- Diario Judicial: honorarios con acento cordobés (Ley 11.042) (diariojudicial.com)