¿Necesitás redactar o revisar un contrato en Córdoba?
Un contrato por escrito, bien redactado, evita la mayoría de los conflictos posteriores. Redactamos y revisamos alquileres, compraventas con boleto, contratos de servicios y acuerdos entre socios, a distancia. Si el contrato paga sellos en Córdoba, hay que reponerlos en 15 días para evitar recargos.
- Online
- Duración:De pocos días a un par de semanas
- Honorarios:Se cotiza según el contrato
- Ante:Rentas de Córdoba (Impuesto de Sellos)
¿Cómo es el trámite paso a paso?
Son 5 etapas; en total suele llevar De pocos días a un par de semanas. Cada una indica si se hace online o requiere presencia.
- Online
Paso 1: Consulta y relevamiento
Entendemos qué querés lograr, quiénes firman y qué riesgos hay, y si ya existe un borrador.
Una consulta
- Online
Paso 2: Redacción o revisión
Redactamos el contrato desde cero o revisamos el que te enviaron, y marcamos cláusulas riesgosas.
2 a 5 días
- Online
Paso 3: Negociación y ajustes
Incorporamos los cambios que pida la otra parte, cuidando que no se pierdan tus protecciones.
Variable
- Parcial
Paso 4: Firma
Las partes firman a distancia o en persona. Si hace falta certificar firmas o escriturar, coordinamos con el escribano.
1 a 3 días
- Online
Paso 5: Sellos y archivo
Verificamos si corresponde el Impuesto de Sellos y lo reponemos en plazo. Te entregamos el contrato final.
Hasta 15 días
¿Qué se hace online y qué es presencial?
Redacción, revisión y negociación a distancia.
Redacción, revisión y negociación a distancia
Todo el trámite se hace a distancia.
Trabajamos el contrato por mail y videollamada, y las partes pueden firmarlo a distancia. Si el acto exige escritura pública, certificación de firmas o inscripción, esa parte la hace un escribano u otro organismo, y la señalamos en cada caso.
Desde tu casa
- Consulta y relevamiento
- Redacción o revisión
- Negociación y ajustes
- Sellos y archivo
Con algún paso presencial
- Firma (parcial)
¿Cuánto cuesta?
Honorarios Se cotiza según el contrato
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Impuesto de Sellos (Ley 11090)Lo paga: según contrato. Hay que reponerlo dentro de 15 días; la mora tiene recargos del 20% al 70%. No todos los contratos pagan. | Boletos de compraventa y cesiones: 7 por mil; compraventa de inmuebles: 10 por mil |
| HonorariosLo paga: cliente. Dependen del tipo, la complejidad y si es redacción o revisión. | Se cotizan según el contrato |
Datos al 18/10/2026 según la Ley Impositiva 2026 (Ley 11090). Las alícuotas cambian cada año: confirmamos cuál corresponde a tu contrato.
Valores de referencia al . El honorario final se pacta por escrito según tu caso.
Si vivís fuera de Córdoba, este trámite se puede hacer con un poder firmado en tu ciudad. Mirá cómo trabajamos a distancia.
¿Qué documentos necesito?
Podés enviarlos escaneados o como foto legible por WhatsApp o email.
- DNI y CUIT/CUIL de todas las partes
- Borrador o modelo previo, si existe
- Descripción del acuerdo: plazos, precio y forma de pago
- Si es inmueble: título y datos de cuenta de Rentas
- Si es sociedad: contrato social y poder del firmante
¿Qué contratos conviene tener por escrito?
Todos los que involucren plata, plazos o bienes. En la práctica, los más consultados son los de alquiler, la compraventa con boleto, los de servicios o freelance y los acuerdos entre socios. Un contrato escrito deja claro qué se prometió, cuándo se paga y qué pasa si alguien incumple.
¿Qué cláusulas conviene revisar siempre?
Cuando revisamos un texto, miramos siempre las mismas cuestiones:
- Quiénes firman y con qué carácter.
- Plazo, precio y forma de pago, con actualización si hay inflación.
- Rescisión y penalidades.
- Jurisdicción: ante qué tribunales y bajo qué ley se resuelven las disputas.
- Confidencialidad y propiedad de lo que se crea.
¿Cuándo no alcanza con un contrato privado?
Algunos actos exigen escritura pública, como la donación o transferencia de un inmueble. Ahí interviene un escribano; para esos casos mirá cesiones y donaciones. Los contratos entre socios suelen acompañar la constitución de una sociedad. Y si tu contrato incluye licenciar un nombre o logo, conviene tener antes la marca registrada.
En Córdoba, además, hay que revisar el Impuesto de Sellos, que depende del tipo de contrato y se cobra si no se repone a tiempo.
¿Qué pasa si ya firmé y no me convence?
Es más común de lo que parece. Si el contrato ya está firmado, lo primero es leerlo completo y ver qué obligaciones tenés, qué plazos corren y cómo se puede rescindir. Muchas veces se pueden negociar adendas o ajustes sin llegar a un juicio. Si hay un incumplimiento, conviene reunir los mails y comprobantes y evaluar una instancia previa de mediación antes de reclamar judicialmente.
¿Y si vivo en otra provincia o en el exterior?
No hace falta ningún vínculo con Córdoba para contratar con nosotros: podés vivir en cualquier provincia o país. El contrato se redacta, revisa y negocia por correo y videollamada, y las partes pueden firmarlo a distancia, con firma digital (Ley 25.506) o con la modalidad que acuerden.
Hay una excepción: si el acto exige escritura pública, certificación de firmas o inscripción, ese paso lo hace un escribano. Podés hacerlo ante uno de tu ciudad y nosotros coordinamos con él. Si firmás desde el exterior ante un escribano extranjero, el documento puede necesitar apostilla de La Haya para tener validez en Argentina. Te contamos todo en nuestra página sobre trabajar a distancia.
Preguntas frecuentes
¿Los contratos se pueden hacer online?
La redacción, la revisión y la negociación sí, por completo. La firma puede ser a distancia. Si el acto exige escritura pública o certificación de firmas, interviene un escribano.
¿Cuánto demora?
Un contrato simple puede estar en pocos días. Los complejos o con negociación llevan más. Lo que más tarda suele ser la respuesta de la otra parte.
¿Cuánto cuesta?
Depende del tipo de contrato y de si es redacción o revisión: lo cotizamos en la consulta. Aparte, algunos contratos pagan Impuesto de Sellos en Córdoba.
¿Sirve un modelo bajado de internet?
Puede servir de base, pero rara vez se adapta a tu caso. Los modelos genéricos suelen omitir cláusulas clave, como plazos de pago, rescisión o actualización de precios.
¿Qué pasa si no pago los sellos?
Los instrumentos deben reponerse dentro de los 15 días. Pasado ese plazo hay recargos por mora. Conviene verificar siempre si tu contrato está alcanzado.
¿Revisan contratos que ya me enviaron?
Sí. Antes de firmar, revisamos el texto, señalamos riesgos y proponemos cambios por escrito.
¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?
Sí, y no hace falta ningún vínculo con Córdoba. Redactamos, revisamos y negociamos el contrato por correo y videollamada, y las partes pueden firmarlo con firma digital o de forma remota. Solo si el acto exige escritura pública o certificación de firmas, ese paso lo hace un escribano de tu ciudad.
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- Se cotiza en la consulta; tasas y depósito aparte
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