Dra. [Nombre Apellido]Abogada en Córdoba · M.P. 1-00000

¿Cuándo es obligatoria la mediación prejudicial en Córdoba?

En Córdoba la mediación prejudicial es obligatoria antes de iniciar la mayoría de los juicios civiles y comerciales, por la Ley 10.543, vigente desde el 1/11/2018. Quedan excluidos, entre otros, el divorcio, la adopción, los sucesorios y la violencia de género. Se solicita por el SAC con abogado.

  • Publicada:18 de octubre de 2026
  • Actualizada:18 de octubre de 2026
  • Por:Dra. [Nombre Apellido], M.P. 1-00000

Preguntas frecuentes

¿La mediación es obligatoria para divorciarse?

No. La Ley 10.543 excluye los divorcios. Para otros reclamos de familia puede haber una etapa previa distinta, que se confirma según el caso.

¿Cuánto dura la mediación?

El plazo informado por el Centro Judicial de Mediación es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60.

¿Puedo mediar por videollamada?

Existe la mediación electrónica, pero para casos de imposibilidad material de concurrir, como salud o distancia. No es la regla general.

¿Hace falta abogado?

Sí. La solicitud de mediación se presenta por el SAC con patrocinio letrado.

¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?

Se cierra la instancia y se habilita la vía judicial. Si hay acuerdo, se redacta y se puede homologar.

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¿Qué trámite se relaciona con esta guía?

Parcial

Mediación

Mediación prejudicial obligatoria en Córdoba (Ley 10.543): qué casos incluye, cómo se pide por SAC con abogado, plazos y qué pasa en la audiencia.

Duración:
Hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 60
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De semanas (con acuerdo) a varios meses
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Redacción y revisión de contratos en Córdoba: alquileres, servicios, compraventas y entre socios. Cláusulas claras, firma a distancia y sellos.

Duración:
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Honorarios:
Se cotiza según el contrato

Fuentes

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