Dra. [Nombre Apellido]Abogada en Córdoba · M.P. 1-00000

¿Qué es el tracto abreviado y cuándo se puede usar en Córdoba?

El tracto abreviado permite que, tras una sucesión, los herederos transmitan un inmueble sin inscribir antes la declaratoria a su nombre. Lo prevé el art. 16 de la Ley 17.801. Lo instrumenta el escribano en la escritura posterior, con el oficio y el testimonio judicial. Nosotros tramitamos la sucesión y coordinamos con el escribano.

¿Cómo es el trámite paso a paso?

Son 4 etapas; en total suele llevar Depende de la sucesión previa. Cada una indica si se hace online o requiere presencia.

  1. Online

    Paso 1: Verificar que corresponda

    Vemos si el caso está entre los supuestos del art. 16 de la Ley 17.801 y si conviene esta vía o la adjudicación.

    Una consulta

  2. Online

    Paso 2: Tramitar la sucesión hasta la declaratoria

    Llevamos el juicio sucesorio en el SAC hasta obtener la declaratoria de herederos.

    Meses

  3. Parcial

    Paso 3: Obtener el oficio y el testimonio

    Pedimos al juzgado el testimonio de la declaratoria y el oficio que el escribano necesita.

    Semanas

  4. Presencial

    Paso 4: Escritura ante escribano

    El escribano otorga la escritura de la transmisión posterior, deja constancia de que tiene a la vista el oficio y el testimonio, y pide la inscripción.

    A coordinar

¿Qué se hace online y qué es presencial?

La sucesión se gestiona a distancia; la escritura es presencial.

Parcialmente online

La sucesión se gestiona a distancia; la escritura es presencial

Una parte a distancia y una parte presencial.

La sucesión previa se tramita de forma electrónica en el SAC. El tracto abreviado en sí es un acto del escribano que otorga la escritura y pide la inscripción, no un trámite online del estudio jurídico. Acompañamos y coordinamos con la escribanía.

Desde tu casa

  • Verificar que corresponda
  • Tramitar la sucesión hasta la declaratoria

Con algún paso presencial

  • Obtener el oficio y el testimonio (parcial)
  • Escritura ante escribano (presencial)

¿Cuánto cuesta?

Costos: Tracto abreviado
ConceptoMonto
Costos de la sucesión previaLo paga: cliente. Tasa de justicia 2% y aporte a la Caja 1% en 2026.Ver sucesiones
Escritura, sellos e inscripciónLo paga: según el acto. Compraventa y cesión de derechos sobre inmuebles: 10 por mil de sellos en 2026 (Ley 11090), con alícuota reducida si se registra por canales digitales del Registro.Los fija el escribano y la normativa vigente
HonorariosLo paga: cliente. Se cotizan en la consulta

Datos al 18/10/2026. Documentos, plazos y tasa del Registro General para el tracto abreviado no pudieron confirmarse en fuente oficial. Las tasas cambian: confirmamos antes de empezar.

Valores de referencia al . El honorario final se pacta por escrito según tu caso.

Si vivís fuera de Córdoba, este trámite se puede hacer con un poder firmado en tu ciudad. Mirá cómo trabajamos a distancia.

¿Qué documentos necesito?

Podés enviarlos escaneados o como foto legible por WhatsApp o email.

  • Declaratoria de herederos o testimonio judicial
  • Oficio del juzgado
  • Título de propiedad del causante
  • DNI de los herederos y de los compradores o cesionarios
  • Certificados registrales y de deuda que pida el escribano

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer online?

La sucesión, sí, en buena parte. La escritura y la inscripción del tracto abreviado son actos del escribano y suelen ser presenciales, aunque el Registro acepta documentos digitales firmados. Por eso no lo ofrecemos como trámite online.

¿Cuánto demora?

Depende sobre todo de la sucesión previa, que lleva meses. La escritura y la inscripción se coordinan después con la escribanía. No hay un plazo registral verificado que podamos prometer.

¿Cuánto cuesta?

Sumás los costos de la sucesión, los de la escritura con sellos y la inscripción, y los honorarios, que se cotizan en la consulta. Los de escribanía los fija el escribano.

¿Para qué sirve?

Evita un paso registral intermedio: en lugar de inscribir primero la declaratoria a nombre de los herederos, se escritura directamente la transmisión posterior. Se usa mucho cuando los herederos venden.

¿Quién pide la inscripción?

En Córdoba, la inscripción la solicita un notario, una autoridad judicial o administrativa. Por eso la abogada no peticiona directamente al Registro la inscripción de una escritura.

¿Y si un heredero cedió sus derechos?

Cuando hay una cesión de derechos hereditarios, en el tracto posterior deben comparecer los demás herederos y el cesionario. Lo analizamos con el escribano.

¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Sí, en parte. La sucesión previa se gestiona a distancia, con expediente electrónico. El tracto abreviado en sí lo hace el escribano al otorgar la escritura, un paso notarial. Podés ir a firmar o dar un poder especial ante escribano de tu ciudad o consulado, con apostilla si es del exterior.

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