Dra. [Nombre Apellido]Abogada en Córdoba · M.P. 1-00000

¿Cómo ceder derechos hereditarios o donar un inmueble en Córdoba?

La cesión de derechos hereditarios transfiere una parte de la herencia a otra persona. La donación transfiere bienes determinados sin recibir nada a cambio. Ambas se formalizan por escritura pública ante escribano. La abogada asesora, revisa los títulos y, si hace falta, tramita la sucesión. El Impuesto de Sellos depende del acto.

¿Cómo es el trámite paso a paso?

Son 5 etapas; en total suele llevar Depende del estado del título y de la escribanía. Cada una indica si se hace online o requiere presencia.

  1. Online

    Paso 1: Analizar qué acto corresponde

    Definimos si conviene ceder derechos hereditarios, donar bienes concretos u otra alternativa, según objetivos y familia.

    Una consulta

  2. Online

    Paso 2: Revisar títulos y documentación

    Estudiamos el título del bien o, en cesiones, el estado de la sucesión, y detectamos obstáculos antes de escriturar.

    1 a 2 semanas

  3. Online

    Paso 3: Elegir la escribanía y coordinar

    Coordinamos con el escribano de tu elección y pasamos la información necesaria.

    Pocos días

  4. Presencial

    Paso 4: Escritura pública

    Las partes comparecen ante el escribano, que otorga la escritura. Cuando es una cesión, se agrega a los autos sucesorios.

    1 día

  5. Parcial

    Paso 5: Sellos e inscripción

    Se abonan los sellos que correspondan y se pide la inscripción en el Registro General.

    Hasta 15 días para sellos

¿Qué se hace online y qué es presencial?

Asesoramiento y minuta a distancia; escritura presencial.

Parcialmente online

Asesoramiento y minuta a distancia; escritura presencial

Una parte a distancia y una parte presencial.

Hacemos a distancia el asesoramiento, el análisis de títulos y la preparación de la documentación. La cesión y la donación de inmuebles se formalizan por escritura pública ante escribano, un paso presencial o notarial que no podemos prometer como online.

Desde tu casa

  • Analizar qué acto corresponde
  • Revisar títulos y documentación
  • Elegir la escribanía y coordinar

Con algún paso presencial

  • Escritura pública (presencial)
  • Sellos e inscripción (parcial)

¿Cuánto cuesta?

Costos: Cesiones y donaciones
ConceptoMonto
Impuesto de Sellos (Ley 11090)Lo paga: según el acto. No se halló alícuota para donaciones ni para cesión de derechos hereditarios; se confirma antes de escriturar.Compraventa y cesión de derechos sobre inmuebles: 10 por mil; cesiones y boletos: 7 por mil
Escritura e inscripciónLo paga: cliente. Los fija el escribano y el Registro
HonorariosLo paga: cliente. Se cotizan en la consulta

Datos al 18/10/2026 según la Ley Impositiva 2026 (Ley 11090). Las alícuotas y exenciones cambian por año: confirmamos cuál corresponde a tu operación.

Valores de referencia al . El honorario final se pacta por escrito según tu caso.

Si vivís fuera de Córdoba, este trámite se puede hacer con un poder firmado en tu ciudad. Mirá cómo trabajamos a distancia.

¿Qué documentos necesito?

Podés enviarlos escaneados o como foto legible por WhatsApp o email.

  • DNI de cedente y cesionario, o de donante y donatario
  • Título de propiedad del inmueble
  • Declaratoria de herederos o estado de la sucesión, en cesiones
  • Certificados de dominio e inhibiciones que pida el escribano
  • Datos de la cuenta del inmueble en Rentas
  • Partidas que acrediten el vínculo familiar, si hay exenciones

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer online?

El asesoramiento, el análisis de títulos y la coordinación sí. La cesión y la donación de inmuebles se firman por escritura ante escribano, que es un paso presencial. No las ofrecemos como trámite online.

¿Cuánto demora?

Depende del estado del título y de la agenda de la escribanía. Si el título está claro, la escritura puede coordinarse en pocas semanas. Si hay sucesión pendiente, el plazo lo marca ese juicio.

¿Cuánto cuesta?

Hay sellos, gastos de escritura e inscripción y honorarios. La alícuota de sellos de las donaciones no pudimos confirmarla en fuente oficial, así que la verificamos antes de escriturar.

¿Cuál es la diferencia entre cesión y donación?

La cesión de derechos hereditarios transfiere una universalidad, es decir, la parte de la herencia. La donación transfiere bienes determinados. Si la cesión recae sobre un bien concreto, se rige por el contrato que realmente es.

¿Se puede donar con reserva de usufructo?

Es una modalidad habitual: el donante conserva el uso del bien mientras vive. Tiene consecuencias legales e impositivas que revisamos caso por caso.

¿Y si hay herederos forzosos?

La donación puede ser cuestionada si afecta la porción que la ley reserva a los herederos forzosos. Por eso conviene analizar la situación familiar antes de donar.

¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Sí, pero con un paso notarial. El asesoramiento, el análisis de títulos y la minuta se hacen a distancia. La escritura se firma ante escribano: podés ir a Córdoba o dar un poder especial, otorgado ante escribano de tu ciudad o consulado, con apostilla si es del exterior.

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