¿Cuándo es obligatoria la mediación en Córdoba y cómo se inicia?
En Córdoba, la mediación prejudicial es obligatoria para muchos conflictos antes de demandar, por la Ley 10.543. Se pide con abogado a través del SAC y la lleva adelante un equipo de dos mediadores. El plazo es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60. Están excluidos, entre otros, el divorcio y los sucesorios.
- Parcialmente online
- Duración:Hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 60
- Ante:Centro Judicial de Mediación (Poder Judicial de Córdoba)
¿Cómo es el trámite paso a paso?
Son 5 etapas; en total suele llevar Hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 60. Cada una indica si se hace online o requiere presencia.
- Online
Paso 1: Verificar si corresponde mediación
Revisamos si tu conflicto entra en la mediación obligatoria o está excluido, como divorcio o sucesión.
Una consulta
- Online
Paso 2: Presentar la solicitud en el SAC
Cargamos la solicitud de forma electrónica, con los datos de las partes y el conflicto.
1 a 3 días
- Online
Paso 3: Notificación y fijación de audiencia
El Centro notifica a la otra parte, también de forma electrónica, y fija fecha de audiencia.
Semanas
- Presencial
Paso 4: Audiencia de mediación
Se reúnen las partes con sus abogados y los mediadores. Si no podés concurrir por una causa justificada, se puede pedir mediación electrónica.
1 a varias audiencias
- Parcial
Paso 5: Acuerdo o acta de cierre
Si hay acuerdo, se firma y se homologa. Si no, se emite el acta que habilita iniciar la demanda.
Hasta 60 días hábiles, prorrogables
¿Qué se hace online y qué es presencial?
La solicitud es electrónica; la audiencia suele ser presencial.
La solicitud es electrónica; la audiencia suele ser presencial
Una parte a distancia y una parte presencial.
La solicitud de mediación se presenta de forma electrónica por el SAC, con abogado. Existe la mediación electrónica, pero es excepcional: procede ante imposibilidad material de concurrir, como salud o distancia. La audiencia normal es presencial en el Centro Judicial de Mediación.
Desde tu casa
- Verificar si corresponde mediación
- Presentar la solicitud en el SAC
- Notificación y fijación de audiencia
Con algún paso presencial
- Audiencia de mediación (presencial)
- Acuerdo o acta de cierre (parcial)
¿Cuánto cuesta?
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Honorarios de la abogadaLo paga: cliente. Varían según la complejidad y la cantidad de audiencias. | Se cotizan en la consulta |
| Honorarios de los mediadoresLo paga: a verificar. Quién los paga y en qué monto no se pudo verificar en fuente oficial. | Según el régimen vigente |
Datos al 18/10/2026. Los aranceles cambian: confirmamos el régimen vigente antes de presentar la solicitud.
Valores de referencia al . El honorario final se pacta por escrito según tu caso.
Si vivís fuera de Córdoba, este trámite se puede hacer con un poder firmado en tu ciudad. Mirá cómo trabajamos a distancia.
¿Qué documentos necesito?
Podés enviarlos escaneados o como foto legible por WhatsApp o email.
- DNI de las partes
- Documentación del conflicto: contratos, mails, comprobantes
- Datos de la contraparte, con domicilio
- Descripción del reclamo y monto estimado
- Poder, si actúa un apoderado
¿Qué es la mediación prejudicial?
Es una instancia previa al juicio, en la que dos mediadores ayudan a las partes a buscar un acuerdo. En Córdoba es obligatoria para muchos conflictos civiles y comerciales desde la Ley 10.543. Si no se hace cuando corresponde, la demanda no avanza.
¿Qué casos quedan afuera?
La ley excluye varios asuntos. Los que más aparecen:
| Excluido | Dónde se tramita |
|---|---|
| Divorcio | Divorcio en el Juzgado de Familia |
| Sucesiones | Sucesión en el SAC |
| Violencia de género, adopción, incapacidad | Vía judicial directa |
Otras cuestiones de familia, como alimentos, tienen su propia etapa previa. Revisamos tu caso antes de presentar nada.
¿Cuándo conviene mediar aunque no sea obligatorio?
Cuando querés una solución rápida y confidencial, con costos menores que un juicio. Es útil en deudas, contratos incumplidos, conflictos de alquiler o entre vecinos. No hay garantía de acuerdo: nadie está obligado a aceptar. Pero lo discutido sirve para ordenar el reclamo, y el acta de cierre te habilita a demandar.
Para ver cuándo corresponde y qué pasa en la audiencia, mirá la guía de mediación prejudicial en Córdoba.
¿Cómo prepararte para la audiencia?
Llegá con claridad sobre qué querés lograr y cuál es tu piso aceptable. Llevá los documentos que respaldan tu reclamo y un resumen cronológico de lo ocurrido. En la audiencia, los mediadores no deciden quién tiene razón: facilitan el diálogo. Vas a ir acompañado por tu abogada, que te asesora sobre cada propuesta antes de aceptar. Todo lo que se conversa es confidencial.
¿Y si vivo en otra provincia o en el exterior?
Si vivís en otra provincia o en el exterior, nosotros presentamos la solicitud de mediación por el SAC y te asesoramos por videollamada, así que no tenés que viajar para iniciarla.
La audiencia normal es presencial en el Centro Judicial de Mediación. Existe la mediación electrónica, pero es excepcional: procede ante una imposibilidad material de concurrir, como razones de salud o la distancia. Si es tu caso, la solicitamos junto con la presentación y el centro decide. Si no se concede, podés ir vos o, según el caso, dar un poder especial a quien te represente: se otorga ante escribano de tu ciudad o ante el consulado argentino. Para más información visitá la página sobre trabajar a distancia.
Preguntas frecuentes
¿La mediación se puede hacer online?
La solicitud se presenta de forma electrónica en el SAC. La audiencia suele ser presencial; la mediación electrónica existe, pero solo si hay una causa justificada como salud o distancia. Por eso no la presentamos como 100% online.
¿Cuánto demora?
El plazo legal es de 60 días hábiles, prorrogable por otros 60. Si hay acuerdo en la primera audiencia, puede terminar antes.
¿Cuánto cuesta?
Tenés los honorarios de la abogada, que se cotizan en la consulta, y los de los mediadores según el régimen vigente. Un acuerdo en mediación suele salir más barato que un juicio.
¿Qué casos están excluidos?
Entre otros: divorcios, nulidad de matrimonio, adopciones, incapacidad, sucesiones, violencia de género, amparos y medidas cautelares. Para algunos asuntos de familia, como alimentos, hay que revisar el caso.
¿Hace falta abogado?
Sí. La solicitud se presenta con patrocinio letrado a través del SAC.
¿Qué pasa si la otra parte no va?
Se deja constancia y se cierra la mediación. Con ese acta podés iniciar la demanda. No podemos asegurar el resultado de ningún reclamo.
¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?
Sí, con matices. La solicitud se presenta de forma electrónica por el SAC y la hacemos nosotros. La audiencia normal es presencial, pero existe la mediación electrónica cuando hay imposibilidad material de concurrir, por ejemplo por distancia o salud. Es excepcional y la solicitamos si corresponde en tu caso.
Consultá tu caso
Completá lo que sepas; con eso te digo qué camino conviene y un presupuesto por escrito. Si preferís, escribime directo por WhatsApp.
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Guías para leer antes
Mediación
¿Cuándo es obligatoria la mediación prejudicial en Córdoba?
La Ley 10.543 exige mediación antes de muchos juicios en Córdoba desde 2018. Qué casos la requieren, cuáles están excluidos, plazos y cómo se inicia.
Actualizada el
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- Honorarios:
- Se cotiza según el contrato
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