Dra. [Nombre Apellido]Abogada en Córdoba · M.P. 1-00000

¿Cómo inscribirte en el Registro de Poseedores (Ley 9150) en Córdoba?

La Ley 9150 creó en Córdoba el Registro Personal de Poseedores, para ordenar la situación de quienes poseen un inmueble sin título. Se inicia con una declaración jurada ante el Juzgado de Paz y dos testigos, sigue con un edicto y un plazo de oposición de 60 días, y requiere un plano de mensura.

¿Cómo es el trámite paso a paso?

Son 5 etapas; en total suele llevar Varios meses; depende de oposiciones y del plano. Cada una indica si se hace online o requiere presencia.

  1. Online

    Paso 1: Revisar tu situación posesoria

    Evaluamos desde cuándo y cómo poseés el inmueble, y si corresponde esta vía u otra, como la usucapión.

    Una consulta

  2. Presencial

    Paso 2: Declaración jurada ante el Juzgado de Paz

    El poseedor presta declaración jurada con dos testigos. Las firmas se certifican ante autoridad notarial, judicial o policial.

    1 día

  3. Parcial

    Paso 3: Notificación al titular y edicto

    La Unidad Ejecutora notifica al titular registral y se publica un edicto en el Boletín Oficial.

    Semanas

  4. Parcial

    Paso 4: Plazo de oposición y plano de mensura

    Corren 60 días para oponerse. Luego un agrimensor hace el plano de mensura, salvo exención. Si no tenés recursos, lo realiza el Estado.

    60 días y más

  5. Presencial

    Paso 5: Inscripción en el Registro General

    Cumplidos los pasos, se inscribe en el Registro General de la Provincia.

    Variable

¿Qué se hace online y qué es presencial?

El trámite oficial es presencial; el asesoramiento, a distancia.

Presencial

El trámite oficial es presencial; el asesoramiento, a distancia

Requiere presencia física; la asesoría puede ser a distancia.

La declaración jurada se hace en el Juzgado de Paz, con dos testigos y firmas certificadas por autoridad notarial, judicial o policial. No hay circuito online oficial verificado. Lo que sí hacemos a distancia es el asesoramiento, la preparación de la documentación y el seguimiento.

Desde tu casa

  • Revisar tu situación posesoria

Con algún paso presencial

  • Declaración jurada ante el Juzgado de Paz (presencial)
  • Notificación al titular y edicto (parcial)
  • Plazo de oposición y plano de mensura (parcial)
  • Inscripción en el Registro General (presencial)

¿Cuánto cuesta?

Costos: Registro de poseedores
ConceptoMonto
Tasas, sellados y edictosLo paga: no corresponde. El trámite oficial no paga tasas, sellados ni edictos.Exentos (art. 24 de la Ley 9150)
Plano de mensuraLo paga: cliente. Salvo exención; el Estado lo hace si el poseedor no tiene recursos.Honorarios del agrimensor
HonorariosLo paga: cliente. Se cotizan en la consulta

Datos al 18/10/2026 según la ley provincial. Los honorarios del agrimensor y los de la abogada cambian: te informamos los vigentes al empezar.

Valores de referencia al . El honorario final se pacta por escrito según tu caso.

Si vivís fuera de Córdoba, este trámite se puede hacer con un poder firmado en tu ciudad. Mirá cómo trabajamos a distancia.

¿Qué documentos necesito?

Podés enviarlos escaneados o como foto legible por WhatsApp o email.

  • DNI del poseedor y de los dos testigos
  • Pruebas de la posesión: boletas de servicios, impuestos, recibos
  • Datos del inmueble: número de cuenta de Rentas y ubicación
  • Datos del titular registral, si se conocen
  • Plano de mensura o datos para encargarlo

Preguntas frecuentes

¿El trámite se puede hacer online?

No hay un circuito online oficial verificado: la declaración se presta en el Juzgado de Paz con testigos. Lo que sí hacemos a distancia es el asesoramiento, la preparación y el seguimiento.

¿Cuánto demora?

Se mide en meses. Hay un plazo de oposición de 60 días y otro para el plano de mensura. Si alguien se opone, se extiende.

¿Cuánto cuesta?

El trámite oficial está exento de tasas, sellados y edictos. Se pagan los honorarios de la abogada y los del agrimensor por el plano, salvo exención.

¿Esto me convierte en dueño?

No por sí solo. Es un registro que ordena y documenta tu posesión y facilita la regularización posterior. Si buscás el título, hay que analizar la usucapión.

¿Qué diferencia hay con la usucapión?

La usucapión es un juicio para adquirir el dominio por el paso del tiempo. El Registro de Poseedores es un trámite administrativo previo. En la consulta vemos cuál conviene a tu caso.

¿Por qué importa si voy a vender o comprar?

Los notarios y jueces deben pedir informe al Registro antes de ciertos actos y subastas (art. 32). Estar inscripto evita sorpresas.

¿Puedo hacerlo si vivo en otra provincia o en el exterior?

Parcialmente. El asesoramiento, la documentación y el seguimiento se hacen a distancia. La declaración jurada en el Juzgado de Paz, con dos testigos y firmas certificadas, es presencial: hace falta que vayas o que un apoderado actúe por vos, si el juzgado lo admite. Lo consultamos antes de que viajes.

Consultá tu caso

Completá lo que sepas; con eso te digo qué camino conviene y un presupuesto por escrito. Si preferís, escribime directo por WhatsApp.

Tus datos se usan solo para responder esta consulta (Ley 25.326). Podés pedir su acceso, corrección o eliminación cuando quieras.Política de privacidad.

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